Ley Orgánica de Educación 2009
Promulgada el 15 de agosto de 2009Organización del estudiantado
Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.
Para Debatir en el Liceo: se invita a todos los Voceros a este debate
Resolución 751 de las Comunidades Educativas 1986
Sección Quinta
De la Organización EstudiantilArtículo 37.-
“La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los alumnos”.”.
Artículo 38.-
“En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.
Artículo 39.-
“La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:
• Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funcionen en el plantel.
• Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.
• Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica”.
Artículo 40.-
“La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil”.
Artículo 41.-
“Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel”.
Artículo 42.-
“La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas”.
SECCIÓN SEXTA
De la Junta Directiva de la Organización Estudiantil
Artículo 43.-
“La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar”.
Articulo 44.-
“La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes”.
Artículo 45.-
“Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.
Artículo 46.-
“La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel”.
Artículo 47.-
“Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:
• Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.
• Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.
• Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
• Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.
• Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.
• Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.
• Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.
• Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
• Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.
• Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.
• Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa del Plante”.
SECCIÓN SÉPTIMA
De las Asambleas estudiantiles
Artículo 48.-
“En la Organización Estudiantil de cada Plantel, funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección ”.
Artículo 49.-
“La Asamblea General está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 50.-
“La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que presenten no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel”.
Artículo 51.-
“Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales”.
Artículo 52.-
“La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sesión. Los miembros de la Asamblea Delegada serán electo por los alumnos de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta”.
Artículo 53.-
“Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar . Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel , la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta”.
Artículo 54.-
“Para el funcionamiento de la Asamblea Delegada registrarán las siguientes normas:
• Será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.
• Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 55.-
“Corresponde a la Asamblea Delegada:
• Informar a los estudiantes de la sección que presentan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.
• Mantener informado a los alumnos de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.
• Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.
• Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el estudiantado.
• Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil.
• Designar las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil.
• Designar los miembros de la Junta Electoral, prevista en el artículo 44 de esta Resolución”.
Artículo 56.-
“Los alumnos de cada sección podrán constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.
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