Historia

Ciudad Guayana- San Felix- UD 146, Bolivar, Venezuela
Creado en 1974

domingo, 21 de noviembre de 2010

Brigadas por la Soberania Alimentaria

Brigadas coonformadas poe estudiantes, docentes, personal obrero, directivos.

Voceros Estudiantiles 2010

Organización Estudiantil 2010, reuniones de los lunes y viernes,.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Instrucción Pre-Militar - CIAPEV


Prevención Integral
5to B


Prevención Integral
5to B





Prevención Integral
5to B
 
Prevención Integral
5to B
 
Prevención Integral
4to C


Prevención Integral
4to C
 
Prevención Integral
4to C
 
Prevención Integral
4toE
 
Prevención Integral
4to E
     








viernes, 13 de noviembre de 2009

Geografía Económica 5to Año

Actividades en el Aula de los estudiantes de 5to Año

Clases de Geografía Económica


Clases de Geografía Económica


Clases de Geografía Económica


Clases de Geografía Económica


Estudiantes 5to Año
 
Clases de Geografía Económica


Clases Geografía Económica



Clases Geografía Económica

Clases Geografía Económica


Clases Geografía Económica


Clases Geografía Económica

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Historia Contemporánea

Asambleas Estudiantiles, Clases, Exposiciones  y Otros

Exposición Historia Contemporánea



 Exposiciones Historia Contemporánea

Exposiciones Historia Contemporánea
 
Estudiantes 4to E


Estudiantes 4to E




martes, 10 de noviembre de 2009

Junta Directiva del Liceo 2009 - 2010

Consejo de Docentes Elección de Junta Directiva

Profesores en Asamblea

Votación Directa



Votación Directa
 
Directivo Saliente y Entrante
 
Consejo de Docentes Nro 2 del 2009


Consejo de Docentes Nro 2 del 2009


Consejo de Docentes Nro 2 del 2009


Consejo de Docentes Nro 2 del 2009


domingo, 8 de noviembre de 2009

Participacion Comunitaria

Papel de la Comunidad Educativa, de las Familias y Consejos Comunales en beneficio del estudiantado y de nuestra institucion.

Ley Orgánica de Educación
Promulgada el 15 de agosto de 2009

Capítulo II
Corresponsables de la Educación

Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y
demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.

Comunidad educativa
Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema
de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.